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Central nautic es agente Central nautic es agente ![]() | Condiciones Generales de Chárter1º.- La embarcación se entrega al Arrendatario a su plena satisfacción, en perfecto estado de navegabilidad y con el equipo necesario para la navegación, que se relaciona en el correspondiente inventario (anexo 1), con la documentación en regla en la categoría despachada, seguro a todo riesgo con franquicia y seguro de ocupantes de embarcaciones de recreo. 2º.- La embarcación se entrega con el depósito de combustible lleno, debiendo devolverse la embarcación por el arrendatario con el depósito de combustible lleno. En el check out se comprobará el depósito y el arrendatario deberá abonar el importe de los litros faltantes al precio del día de la entrega. Caso de no liquidar el arrendatario este importe, se cubrirá con la fianza depositada. 3º.- Todos los gastos de avituallamiento, carburantes, lubricantes, gas, hielo, amarres en puertos y marinas, impuestos y de manera general todo lo necesario de carácter consumible para el buen orden y cuidado de la embarcación durante el período de arrendamiento, serán por cuenta del arrendatario. 4º.- Si por causas de fuerza mayor se produjeran averías durante el período de arrendamiento en la embarcación contratada para embarque (vía de agua, rotura motor, rotura de mástil, etc…) , es decir que la embarcación no estuviera operativa para navegar, el Arendador se compromete a devolver el importe del alquiler de los días contratados en que el barco no esté operativo, desde el día siguiente en que se constate por un perito la naturaleza de fuerza mayor de la avería. Dicho perito realizará la inspección dentro de los 10 días laborables siguientes a la avería. El arrendatario no podrá reclamar indemnización o perjuicios de ningún tipo a el Arendador.; A) En caso de una avería en el transcurso del alquiler, el arrendatario está autorizado a realizar la reparación por desgaste normal del material y pertrechos hasta un total que no exceda del 10% de la fianza-caución depositada el día del embarque. el Arendador., abonará dicha cantidad a la finalización del alquiler sobre presentación de la factura emitida a nombre de el Arendador . B) En los casos de averías o reparaciones que excedan el 10% de la fianza, el cliente tendrá que avisar a el Arendador. lo antes posible para desplazar su equipo técnico, o bien para autorizar por escrito la reparación. el Arendador., no admitirá ninguna reclamación superior al 10% de la fianza que no haya sido autorizada por escrito por el Arendador C) En los casos de averías graves o incidentes de importancia (incendio, vía de agua, varada, rotura de mástil, etc.) el arrendatario, una vez tomadas las medidas oportunas para la conservación de la embarcación, tendrá que avisar sin demora a el Arendador,pidiendo instrucciones. El incumplimiento de esta formalidad podrá responsabilizar al arrendatario del pago de las reparaciones a efectuar. 5º.- Modificación y anulación del contrato: Por toda anulación que se produzca se retendrán las siguientes cantidades: antes de 3 meses de la fecha de partida 10%, a menos de 3 meses de la fecha de partida 50%, a menos de 1 mes de la fecha de partida 100%. El período de arrendamiento no podrá ser variado, salvo conformidad por escrito de el Arendador 6º- Las condiciones en el uso de la embarcación son las siguientes: - El arrendatario se obliga a utilizar la embarcación alquilada adecuadamente a lo legislado por las autoridades de Marina, Aduanas, Hacienda, Policía y Sanidad, siendo responsable único y exclusivo de las consecuencias por infracción o incumplimiento de dichas disposiciones oficiales. El arrendatario remitirá a el Arendador, los documentos y titulaciones necesarias para poder cumplimentar los requisitos de las Autoridades de Comandancia de Marina o Capitanías regionales. - Si el patrón careciese de la destreza necesaria para el gobierno de la embarcación, aún poseyendo la titulación necesaria, el Arendador, se reserva el derecho de no poner la embarcación a disposición del arrendatario, devolviendo las cantidades entregadas menos un 30% del total del contrato, en concepto de daños y perjuicios. - El embarque de armas, estupefacientes, y cualesquiera otros productos que puedan contravenir la legislación española y animales, queda totalmente prohibido. El arrendatario sólo podrá embarcar el número de personas autorizadas por el certificado de seguridad de la embarcación. - La subcontratación o subalquiler quedan totalmente prohibidos. El arrendatario se obliga al uso de la embarcación únicamente para sí mismo, familia, amigos o personal propio, quedando prohibidos los transportes de mercancías, pasajeros de pago, pesca comercial, regatas u otras actividades no contempladas en la navegación de recreo. - La zona de navegación será siempre la que corresponda a la titulación presentada por el arrendatario. Queda expresamente prohibida la navegación fuera de las aguas territoriales Españolas, siendo por cuenta del Arrendatario los gastos de averías, accidentes, responsabilidades o cualquier daño causado fuera del territorio o aguas jurisdiccionales Españolas. 7º.- En el supuesto de negligencia en el uso del barco infringiendo la legislación vigente, será motivo para la resolución instantánea del contrato, quedado las cantidades pagadas a favor de el Arendador . El arrendatario es responsable de todas las consecuencias derivadas de los fondeos, en particular de la toma de medidas necesarias en el cambio de los vientos o sentido de la corriente. 8º.- , El arrendatario será responsable del robo o pérdida de la embarcación auxiliar (Zodiac), cuando ésta no esté estibada en un cofre cerrado o perfectamente trincada en la cubierta del barco. 9º.- El Arrendatario se obliga a no dejar fondeada o amarrada la embarcación sin ninguna persona a bordo, salvo en puertos vigilados. 10º.- Cada día de retraso en la devolución de la embarcación alquilada a su puerto de desembarque, se facturará al doble de la tarifa aplicada. Las condiciones meteorológicas no son motivo suficiente en el retraso de devolución de la embarcación, salvo que por indicación expresa de la arrendadora se considere que la embarcación no debe navegar. El puerto de entrega y devolución de los barcos es el concertado en este contrato. Las embarcaciones se hallan a disposición del cliente a partir de la hora y la fecha concertadas en el período de alquiler. Las embarcaciones se deberán entregar en la hora y fecha concertada en el período de alquiler, con el equipaje y pertenencias de la tripulación situados fuera de la embarcación. Se realizará antes del embarque un inventario o check-list en el cual quedan relacionados todos los pertrechos, materiales, particularidades de cada embarcación, dando constancia así de su veracidad. El arrendatario dará su visto bueno por la existencia del material y buen estado del barco, firmando dicho documento. Si el cliente se negara a suscribir dicho inventario, BUENA PROA SL, podrá dar por resuelto el contrato quedándose las cantidades pagadas por el cliente, en concepto de perjuicio. El día de la devolución del barco se realizará el check-out o comprobación del estado del barco e inventario, suscribiendo las dos partes el buen fin de dicho documento. En el caso de incumplimiento de la hora de desembarque, según lo acordado en el contrato, se aplicará una penalización de 150 Euros por hora hasta finalizar el check-out de la embarcación. En el caso de que el arrendatario quiera desembarcar con anterioridad al día o la hora acordadas, estará sujeto a la disponibilidad de personal de el Arendador para realizar el check out de desembarque, sin haber en ningún caso lugar a indemnización ni reducción en el precio. En el supuesto de que el Arendador no tenga en dicho momento personal disponible para la inspección del barco arrendado, el arrendatario deberá respetar el día y la hora de desembarque concertada, y si los arrendatarios abandonaran la embarcación serán responsables de todos los daños y perjuicios que se constaten por BUENA PROA SL debiendo liquidarlos a primer requerimiento de el Arendador en la parte que no alcance a cubrirse con la fianza depositada. 11º.- Con anterioridad al embarque, el arrendatario deberá depositar en las oficinas de el Arendador, una fianza-franquicia cuantificada en cada contrato de alquiler, la cual responderá pero sin carácter de limitación, de las averías, cancelaciones, daños a la embarcación,retrasos en la devolución, robos, diferencias en el inventario y todas las cláusulas estipuladas en el contrato de arrendamiento como perjuicios y penalizaciones. Una vez comprobado el check-out y el total cumplimiento de las condiciones del contrato se devolverá la fianza-franquicia al cliente. 12º.- En caso de infracción a las ordenanzas de Aduanas y Hacienda por parte del contratante, éste se hará cargo de todas las sanciones, multas, etc. En caso de precinto de la embarcación alquilada, el arrendatario o contratante deberá abonar el valor del barco a BUENA PROA S.L 13º.- Las partes intervinientes con renuncia a su propio fuero, acuerdan que todo litigio,discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán en los Juzgados y Tribunales de El Puerto de Santa Maria (Cádiz). |